Micelio

Artículo 3

La Recolección, Empaque Y Transporte Hasta El Incinerador Y La Posterior Conservación A Cenizas De Los Residuos Y Desperdicios Provenientes De Vuelos Internacionales, Serán Efectuados Por El Daac Y El Costo De Esos Servicios Será Pagado Por Las Respectivas Empresas De Aviación

Decreto 389 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre Sanidad Agropecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La recolección, empaque y transporte hasta el incinerador y la posterior conservación a cenizas de los residuos y desperdicios provenientes de vuelos internacionales, serán efectuados por el DAAC y el costo de esos servicios será pagado por las respectivas empresas de aviación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 389 de 1979