º. La recolección, empaque y transporte hasta el incinerador y la posterior conservación a cenizas de los residuos y desperdicios provenientes de vuelos internacionales, serán efectuados por el DAAC y el costo de esos servicios será pagado por las respectivas empresas de aviación.
Decreto 389 de 1979 →Vigente
Artículo 3
La Recolección, Empaque Y Transporte Hasta El Incinerador Y La Posterior Conservación A Cenizas De Los Residuos Y Desperdicios Provenientes De Vuelos Internacionales, Serán Efectuados Por El Daac Y El Costo De Esos Servicios Será Pagado Por Las Respectivas Empresas De Aviación
Decreto 389 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre Sanidad Agropecuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.