DecretoVigencia En Estudio
Decreto 41 de 1957
Por el cual se suspende el parágrafo del artículo 3? del Decreto numero 3139 de 1956
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Del Decreto 3139 De 20 De Diciembre De 1956; Y En Consecuencia, Las Resoluciones Que Dicte El Ministerio De Educación Nacional En Ejercicio De La Autorización Que Le Confiere El Decreto Número 2945 De 4 De Diciembre De 1956, No Necesitarán De La Previa Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Ni De Su Publicación En El Diario Oficial2Artículo 23Artículo 34Artículo 4
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- José Enrique Arboleda ValenciaEl Ministro de Gobierno
- José Manuel Rivas SacconiEl ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Carlos GiraldoEl Ministro de Justicia
- Luis Morales GómezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Gabriel ParisEl Ministro de Guerra
- Jesús María AriasEl Ministro de Agricultura
- Carlos Arturo Torres PovedaEl Ministro del Trabajo
- Carlos Márquez VillegasEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento
- Francisco Puyana MenéndezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Josefina Valencia De HubachEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A Muñoz. PEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita AEl Ministro de Obras Públicas