Del Decreto 3139 De 20 De Diciembre De 1956; Y En Consecuencia, Las Resoluciones Que Dicte El Ministerio De Educación Nacional En Ejercicio De La Autorización Que Le Confiere El Decreto Número 2945 De 4 De Diciembre De 1956, No Necesitarán De La Previa Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Ni De Su Publicación En El Diario Oficial
Decreto 41 de 1957 · Por el cual se suspende el parágrafo del artículo 3? del Decreto numero 3139 de 1956
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo primero . Suspéndese en todas sus partes el
Parágrafo
del artículo 3° del Decreto 3139 de 20 de diciembre de 1956; y en consecuencia, las resoluciones que dicte el Ministerio de Educación Nacional en ejercicio de la autorización que le confiere el Decreto número 2945 de 4 de diciembre de 1956, no necesitarán de la previa aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público ni de su publicación en el Diario Oficial .
Parágrafo
Artículo 3 DECRETO 3139 de 1956
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.