Micelio

Artículo 1

Del Decreto 3139 De 20 De Diciembre De 1956; Y En Consecuencia, Las Resoluciones Que Dicte El Ministerio De Educación Nacional En Ejercicio De La Autorización Que Le Confiere El Decreto Número 2945 De 4 De Diciembre De 1956, No Necesitarán De La Previa Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Ni De Su Publicación En El Diario Oficial

Decreto 41 de 1957 · Por el cual se suspende el parágrafo del artículo 3? del Decreto numero 3139 de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Suspéndese en todas sus partes el

Parágrafo

del artículo 3° del Decreto 3139 de 20 de diciembre de 1956; y en consecuencia, las resoluciones que dicte el Ministerio de Educación Nacional en ejercicio de la autorización que le confiere el Decreto número 2945 de 4 de diciembre de 1956, no necesitarán de la previa aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público ni de su publicación en el Diario Oficial .

Parágrafo

Artículo 3 DECRETO 3139 de 1956

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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