Micelio

decreto 41 de 1957

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Artículo 1Del Decreto 3139 De 20 De Diciembre De 1956; Y En Consecuencia, Las Resoluciones Que Dicte El Ministerio De Educación Nacional En Ejercicio De La Autorización Que Le Confiere El Decreto Número 2945 De 4 De Diciembre De 1956, No Necesitarán De La Previa Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Ni De Su Publicación En El Diario Oficial

Artículo primero . Suspéndese en todas sus partes el

Parágrafo

del artículo 3° del Decreto 3139 de 20 de diciembre de 1956; y en consecuencia, las resoluciones que dicte el Ministerio de Educación Nacional en ejercicio de la autorización que le confiere el Decreto número 2945 de 4 de diciembre de 1956, no necesitarán de la previa aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público ni de su publicación en el Diario Oficial .

Parágrafo

Artículo 3 DECRETO 3139 de 1956

Artículo 2

Artículo segundo. Copia de cada una de las resoluciones que el Ministerio de Educación expida en desarrollo del Decreto número 2945 de 1956 se enviará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas