Artículo 1Del Decreto 3139 De 20 De Diciembre De 1956; Y En Consecuencia, Las Resoluciones Que Dicte El Ministerio De Educación Nacional En Ejercicio De La Autorización Que Le Confiere El Decreto Número 2945 De 4 De Diciembre De 1956, No Necesitarán De La Previa Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Ni De Su Publicación En El Diario Oficial
Artículo primero . Suspéndese en todas sus partes el
del artículo 3° del Decreto 3139 de 20 de diciembre de 1956; y en consecuencia, las resoluciones que dicte el Ministerio de Educación Nacional en ejercicio de la autorización que le confiere el Decreto número 2945 de 4 de diciembre de 1956, no necesitarán de la previa aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público ni de su publicación en el Diario Oficial .
Artículo 3 DECRETO 3139 de 1956
Artículo 2
Artículo segundo. Copia de cada una de las resoluciones que el Ministerio de Educación expida en desarrollo del Decreto número 2945 de 1956 se enviará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.