Micelio
DecretoVigente

Decreto 1994 de 1989

por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 20 de 1969 en materia de hidrocarburos.

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º De Acuerdo Con El Artículo 202 De La Constitución Política Y Con Los Artículos 1º Y 13 De La Ley 20 De 1969, Todos Los Yacimientos De Hidrocarburos Pertenecen A La Nación2º Para Efectos De Lo Previsto En La Ley 20 De 1969 Y En El Presente Decreto, Un Yacimiento Se Reputa Descubierto Cuando Mediante Perforación Con Taladro Y Las Correspondientes Pruebas De Fluidos, Se Logra El Hallazgo De La Roca En La Cual Se Encuentran Acumulados Los Hidrocarburos Y Que Se Comporta Como Una Unidad Independiente En Cuanto A Mecanismos De Producción, Propiedades Petrofísicas Y Propiedades De Los Fluidos3º Con La Solicitud Para Obtener La Autorización De Explotación De Petróleo En Yacimientos Que Se Pretendan Como De Propiedad Privada, El Peticionario Acompañará La Prueba Necesaria Para Acreditar: A) La Existencia De Un Título Específico De Adjudicación De Los Hidrocarburos Como Mina, Otorgado De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes A La Época En Que Tal Adjudicación Fue Posible, Siempre Que Tal Título No Hubiere Caducado Por Cualquier Causa, O B) La Existencia De Un Fallo Que Conserve Su Validez Jurídica Y Reconozca O Declare El Derecho Del Interesado A La Propiedad De Los Hidrocarburos Que Existan En El Predio Objeto De La Solicitud, Y C) Que El Yacimiento Materia De La Solicitud Fue Descubierto Antes Del 22 De Diciembre De 19694º Subróganse Los Artículos 1º, 2º Y 3º Del Decreto 797 De 19715º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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