º Con La Solicitud Para Obtener La Autorización De Explotación De Petróleo En Yacimientos Que Se Pretendan Como De Propiedad Privada, El Peticionario Acompañará La Prueba Necesaria Para Acreditar: A) La Existencia De Un Título Específico De Adjudicación De Los Hidrocarburos Como Mina, Otorgado De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes A La Época En Que Tal Adjudicación Fue Posible, Siempre Que Tal Título No Hubiere Caducado Por Cualquier Causa, O B) La Existencia De Un Fallo Que Conserve Su Validez Jurídica Y Reconozca O Declare El Derecho Del Interesado A La Propiedad De Los Hidrocarburos Que Existan En El Predio Objeto De La Solicitud, Y C) Que El Yacimiento Materia De La Solicitud Fue Descubierto Antes Del 22 De Diciembre De 1969
Decreto 1994 de 1989 · por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 20 de 1969 en materia de hidrocarburos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Con la solicitud para obtener la autorización de explotación de petróleo en yacimientos que se pretendan como de propiedad privada, el peticionario acompañará la prueba necesaria para acreditar
a)
La existencia de un título específico de adjudicación de los hidrocarburos como mina, otorgado de conformidad con las disposiciones vigentes a la época en que tal adjudicación fue posible, siempre que tal título no hubiere caducado por cualquier causa, o
b)
La existencia de un fallo que conserve su validez jurídica y reconozca o declare el derecho del interesado a la propiedad de los hidrocarburos que existan en el predio objeto de la solicitud, y
c)
Que el yacimiento materia de la solicitud fue descubierto antes del 22 de diciembre de 1969. En la tramitación respectiva el procedimiento aplicable por el Ministerio de Minas y Energía es el consagrado en los artículos 35 y 36 del Código de Petróleos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.