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DecretoVigente

Decreto 2245 de 1944

Por el cual se reglamenta la entrega de bienes sujetos al régimen de administración fiduciaria y se dictan disposiciones sobre fideicomiso

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Cuando Se Levante El Fideicomiso De Bienes Sometidos Por Cualquier Concepto Al Régimen Del Administración Fiduciaria O De Congelación, Según Los Decretos 59, 147, 1500 Y 1552 De 1942 Y Demás Reglamentarios De Control Y Administración De Bienes De Extranjeros, El Interesado Entregará Un Recibo De Ellos Al Administrador Fiduciario, En Los Términos Del Formulario Acordado Para Tales Casos, Con La Firma Reconocida Ante Un Notario O Ante Una Autoridad Judicial2La Conformidad Del Interesado Con La Gestión De Los Administradores Fiduciarios, Manifestada En El Recibo De Los Bienes, Exonera A Aquellos De Toda Responsabilidad Por El Desempeño De Su Cargo3Los Bienes, De Cualquier Clase Que Ellos Sean, Puestos En Administración Fiduciaria De Conformidad Con El Decreto Número 59 De 1942 Y Demás Que Lo Adicionan Y Reforman, No Pueden Ser Embargados, Secuestrados, Depositados Ni Rematados, Sino Con El Consentimiento Expreso Del Administrador Fiduciario4En Las Anteriores Disposiciones Y En Las Del Decreto 1723 De 1944, Quedan Comprendidas Las Sociedades Domiciliarias En Colombia, Pero Colocadas Bajo El Régimen De Administración Fiduciaria Por Estar Vinculadas A Intereses Alemanes5Las Personas Cuyos Bienes Estén Colocados En Administración Fiduciaria No Incurrirán En Sanciones De Ninguna Clase Cuando Los Administradores No Puedan Hacer En Tiempo Oportuno Las Declaraciones Del Impuesto Sobre La Renta Y Sus Complementarios A Nombre De Los Dueños De Los Bienes Que Administran6Se Declara Suspendida La Prescripción De Las Acreencias A Favor De Personas Residentes En País Extranjero Hasta El 31 De Diciembre De 19457Este Decreto Rige Desde Su Fecha
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