º. Los bienes, de cualquier clase que ellos sean, puestos en administración fiduciaria de conformidad con el Decreto número 59 de 1942 y demás que lo adicionan y reforman, no pueden ser embargados, secuestrados, depositados ni rematados, sino con el consentimiento expreso del Administrador Fiduciario. Queda en estos términos aclarado el artículo 9º. del Decreto número 1233 de 1943.
Decreto 2245 de 1944 →Vigente
Artículo 3
Los Bienes, De Cualquier Clase Que Ellos Sean, Puestos En Administración Fiduciaria De Conformidad Con El Decreto Número 59 De 1942 Y Demás Que Lo Adicionan Y Reforman, No Pueden Ser Embargados, Secuestrados, Depositados Ni Rematados, Sino Con El Consentimiento Expreso Del Administrador Fiduciario
Decreto 2245 de 1944 · Por el cual se reglamenta la entrega de bienes sujetos al régimen de administración fiduciaria y se dictan disposiciones sobre fideicomiso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.