Micelio

Artículo 5

Las Personas Cuyos Bienes Estén Colocados En Administración Fiduciaria No Incurrirán En Sanciones De Ninguna Clase Cuando Los Administradores No Puedan Hacer En Tiempo Oportuno Las Declaraciones Del Impuesto Sobre La Renta Y Sus Complementarios A Nombre De Los Dueños De Los Bienes Que Administran

Decreto 2245 de 1944 · Por el cual se reglamenta la entrega de bienes sujetos al régimen de administración fiduciaria y se dictan disposiciones sobre fideicomiso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las personas cuyos bienes estén colocados en Administración Fiduciaria no incurrirán en sanciones de ninguna clase cuando los Administradores no puedan hacer en tiempo oportuno las declaraciones del impuesto sobre la renta y sus complementarios a nombre de los dueños de los bienes que administran. Pero en ningún caso se devolverán los bienes sometidos al régimen fiduciario sin que se hayan pagado la totalidad de los impuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2245 de 1944