DecretoVigente
Decreto 1993 de 1967
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 257 de 1967 (septiembre 13) expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
9De La Ley 50 De 1046, El Artículo 5º Del Decreto-Ley Número 1695 De 1980 Y El Ordinal 4º Del Artículo 7º De Los Estatutos Del Instituto, Aprobados Por Decreto Número 183 De 1964, Corresponde Al Consejo Directivo Determinar, Con Aprobación Del Presidente De La República, Las Actividades Laborales, Las Localidades O Regiones Y Los Patronos Que Tienen Que Inscribirse E Inscribir A Sus Trabajadores En El Seguro Social Obligatorio1Ordenar La Inscripción En El Seguro Social Obligatorio De Enfermedad No Profesional Y Maternidad; Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales; Invalides Vejez Y Muerte, De Los Patronos Y Trabajadores Que Cumplan Dentro De La Jurisdicción De Las Actuales Cajas Secciónales Y Oficinas Locales Del Instituto, Alguna O Algunas De Las Actividades Que Se Citan A Continuación; Actividades Industriales Extractivas, Industria Del Petróleo Y Sus Derivados, Y Gas Natural: Exploración, Explotación, Refinación, Transporte Distribución Y Venta2La Inscripción Inicial De Los Patronos Y De Las Empresas Se Efectuará Mediante Aviso Dado Por Ellos A Las Cajas Seccionales Y Oficinas Locales, En Los Formularios Que Para Tal Efecto Se Suministren, O Por Conducto De Los Inspectores, Cuando El Patrono No Cumpla Con Esta Obligación3La Inscripción Inicial De Cada Uno De Los Trabajadores Al Servicio De Los Patronos O De Las Empresas Se Efectuará, En Lo Posible, Por Intermedio De Los Inspectores De Las Cajas Seccionales Y Oficinas Locales O Por Conducto De Los Patronos4La Inscripción De Patronos Y Trabajadores Solo Podrá Hacerse En Los Formularios Que Para Tal Efecto Suministre El Seguro Social5La Inscripción De Patronos Y Trabajadores Se Iniciará En Las Fechas Que Determine, Por Resolución, La Dirección General Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales6Las Prestaciones Correspondientes A Cada Uno De Los Riesgos Se Otorgarán Una Vez Cumplidos Los Períodos De Cotización Previa Señalados En Los Respectivos Reglamentos Generales7Este Acuerdo Requiere Para Su Validez De La Aprobación Del Presidente De La República9Artículo 9
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Firmas
Gobierno Nacional
- Carlos Lleras RestrepoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 5º del artículo 9º de la Ley 90 de 1946; el artículo 5º del Decreto-ley número 1695 de 1960 y el ordinal 4º del artículo 7º del Acuerdo número 150 de 1963, aprobado por Decreto número 183 de 1964
- Carlos Augusto NoriegaEl Ministro del Trabajo