Micelio

Artículo 5

La Inscripción De Patronos Y Trabajadores Se Iniciará En Las Fechas Que Determine, Por Resolución, La Dirección General Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales

Decreto 1993 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 257 de 1967 (septiembre 13) expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La inscripción de patronos y trabajadores se iniciará en las fechas que determine, por resolución, la Dirección General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales. La inscripción de trabajadores obligará a todos los que se hallen al servicio de las empresas comprendidas en las actividades enumeradas en el presente Acuerdo el día a partir del cual se ordene la inscripción. Los trabajadores que no queden comprendidos en la inscripción inicial, deberán ser inscritos en la forma y oportunidad señaladas en los Reglamentos de Avisos, Carnets y Aportes del Instituto, sus Cajas Seccionales y Oficinas Locales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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