º La inscripción de patronos y trabajadores se iniciará en las fechas que determine, por resolución, la Dirección General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales. La inscripción de trabajadores obligará a todos los que se hallen al servicio de las empresas comprendidas en las actividades enumeradas en el presente Acuerdo el día a partir del cual se ordene la inscripción. Los trabajadores que no queden comprendidos en la inscripción inicial, deberán ser inscritos en la forma y oportunidad señaladas en los Reglamentos de Avisos, Carnets y Aportes del Instituto, sus Cajas Seccionales y Oficinas Locales.
Decreto 1993 de 1967 →Vigente
Artículo 5
La Inscripción De Patronos Y Trabajadores Se Iniciará En Las Fechas Que Determine, Por Resolución, La Dirección General Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales
Decreto 1993 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 257 de 1967 (septiembre 13) expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.