DecretoVigente
Decreto 388 de 1909
Por el cual se establece una oficina de Hacienda en el Territorio Nacional del Meta
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establécese En Villavicencio Una Administración De Hacienda Del Territorio Nacional Del Meta, Encargada De La Recaudación Y Manejo De Las Rentas De Licores Nacionales, Degüello, Timbre Nacional, Registro De La Propiedad Raíz Y Anotación De Hipotecas, Etc2El Administrador De Hacienda Que Se Establece Por El Artículo Anterior Desempeñará En El Territorio Del Meta Las Funciones Que El Decreto Número 623 Del Presente Año Determina En Sus Artículos 43Las Atribuciones De Los Empleados Que Se Relacionan Con Las Salinas De Cumaral Y Upín, Á Que Se Refiere Este Decreto, Serán: Para El Administrador, Las Determinadas En El Código Fiscal Para El Administrador Principal De Las Salinas De Zipaquirá Y Las Que En El Mismo Código Establece Su Articulo 479 Para El Elaborador Oficial; Y Para Los Demás Empleados Regirán Las Mismas Disposiciones Señaladas En Él Título 44Los Recaudadores De Hacienda Que El Administrador De Que Trata Este Decreto Nombre En Los Municipios Que Constituyen El Territorio Nacional Del Meta, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 55Quedan Derogados El Artículo 33 Del Decreto Número, 1120 De 1907, El Artículo 17 Del Decreto Número 623 De 28 De Junio Último, Y Los Decretos Números 171 Y 208 De 19096Este Decreto Empezará Á Regir Desde Su Publicación En El Diario Oficial
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