º El Administrador de Hacienda que se establece por el artículo anterior desempeñará en el Territorio del Meta las funciones que el Decreto número 623 del presente año determina en sus artículos 4.° y 5.° para los Administradores de Circuito de Hacienda Nacional, y los demás empleados desempeñarán las funciones correspondientes á sus cargos respectivos y las que el Administrador les fije en el reglamento de la Oficina.
Decreto 388 de 1909 →Vigente
Artículo 2
El Administrador De Hacienda Que Se Establece Por El Artículo Anterior Desempeñará En El Territorio Del Meta Las Funciones Que El Decreto Número 623 Del Presente Año Determina En Sus Artículos 4
Decreto 388 de 1909 · Por el cual se establece una oficina de Hacienda en el Territorio Nacional del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.