º Los Recaudadores de Hacienda que el Administrador de que trata este Decreto nombre en los Municipios que constituyen el Territorio Nacional del Meta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5. ° del Decreto número 623, ya citado, tendrán las funciones que para los empleados de esa clase determina el artículo 6.° del mismo Decreto, y gozarán de la asignación eventual que con aprobación del Ministerio de Hacienda y Tesoro les fije el Administrador, la cual no podrá pasar del 10 por 100 de las sumas que recauden.
Decreto 388 de 1909 →Vigente
Artículo 4
Los Recaudadores De Hacienda Que El Administrador De Que Trata Este Decreto Nombre En Los Municipios Que Constituyen El Territorio Nacional Del Meta, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 5
Decreto 388 de 1909 · Por el cual se establece una oficina de Hacienda en el Territorio Nacional del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.