DecretoVigente
Decreto 3798 de 2003
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 17 de la Ley 549 de 1999, se dictan medidas en relación con la emisión de bonos pensionales, se establecen mecanismos para la compensación de obligaciones entre entidades públicas por concepto de obligaciones pensionales.
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3º4º5º6º7º8º9º10Adiciónese El Artículo 24 Del Decreto 1748 De 1995 Que Fue Modificado Por El Artículo 12 Del Decreto 1513 De 1998 Con El Siguiente Parágrafo: " Parágrafo 4º11Desmaterialización De Cupones A Cargo De La Nación En Bonos Emitidos Por Emisores Diferentes A La Nación12Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Bonos Pensionales Para Personas Que Deban Cotizar 500 Semanas19Artículo 19
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 100 de 1993, el artículo 16 del Decreto-ley 1299 de 1994, el artículo 17 de la Ley 549 de 1999 y el artículo 13 de la Ley 51 de 1990
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de hacienda y Crédito Público
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de Protección Social