Salarios mensuales para bonos tipo A modalidad 1
Para los períodos cotizados al ISS, se tomarán los salarios base de cotización mensual a dicha entidad que aparezcan en el archivo laboral masivo suministrado por el ISS, salvo que el trabajador, a través de su administradora de pensiones, aporte prueba en contrato, prueba que estará constituida por una certificación individual del ISS expedida en los términos de los artículos 23 del Decreto 1748 de 1995 y 20 del Decreto 1513 de 1998 y el artículo 2º del Decreto 13 de 2001.
Para los períodos sin cotización al ISS, se tomarán los salarios mensuales con los mismos criterios que se señalan en el artículo 14 del presente decreto.
Para efectos del numeral 2, solo se tendrán en cuenta como conceptos constitutivos de salarios, los establecidos en el artículo 1º del Decreto 1158 de 1994, o las normas que lo sustituyan o adicionen. En ningún caso el salario mensual será inferior al salario mínimo legal mensual vigente en las fechas de cotización, ni superior al tope establecido en las normas vigentes.