Desmaterialización de cupones a cargo de la Nación en bonos emitidos por emisores diferentes a la Nación. Las cuotas partes a cargo de la Nación contenidas en bonos pensionales emitidos por entidades diferentes a la Nación, deberán expedirse en forma desmaterializada. En estos casos, la Nación reconocerá la cuota parte a su cargo en el bono y expedirá el cupón correspondiente, de conformidad con las reglas del artículo 10 del presente decreto. En el caso que la Nación y el ISS sean contribuyentes en un mismo bono pensional, la Nación podrá expedir el cupón del ISS previo reconocimiento y autorización por parte del Instituto. El ISS podrá realizar el pago de la cuota parte del bono pensional a su cargo a través del Depósito Centralizado de Valores, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 1º del presente decreto.
Decreto 3798 de 2003 →Vigente
Artículo 11
Desmaterialización De Cupones A Cargo De La Nación En Bonos Emitidos Por Emisores Diferentes A La Nación
Decreto 3798 de 2003 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 17 de la Ley 549 de 1999, se dictan medidas en relación con la emisión de bonos pensionales, se establecen mecanismos para la compensación de obligaciones entre entidades públicas por concepto de obligaciones pensionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.