DecretoVigencia En Estudio
Decreto 30 de 1957
Por el cual se ordena la constitución de un fondo especial para la construcción del alcantarillado de Cúcuta y se destinan unas sumas como aporte de la Nación a dicho fondo
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con Lo Dispuesto Por La Ley 12 De 1926, Destinase La Suma De Quinientos Mil Pesos ($ 5002La Corporación Nacional De Servicios Públicos, Con El Aporte De La Nación A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y Con Aportes Del Departamento Norte De Santander, Del Municipio De Cúcuta Y De La Propia Corporación, Constituirá Un Fondo Especial Destinado Exclusivamente A La Construcción Del Alcantarillado De Cúcuta3Las Sumas A Que Se Refiere El Artículo 2o4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- José Enrique Arboleda ValenciaEl Ministro de Gobierno
- José Manuel Rivas SacconiEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Carlos GiraldoEl Ministro de Justicia
- Luis Morales GómezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Gabriel Paris GEl Ministro de Guerra
- Jesús María AriasEl Ministro de Agricultura
- Carlos Arturo Torres PovedaEl Ministro de Trabajo
- Carlos Márquez VillegasEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento
- Francisco Puyana MenéndezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Josefina Valencia De HubachEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contralmirante Rubén Piedrahita AEl Ministro de Obras Públicas