Micelio

decreto 30 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacionales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 12 de 1926 declaro de suprema necesidad y utilidad pública el saneamiento del puerto terrestre de Cúcuta

Considerando · 5 motivos

Que la Ley 12 de 1926 declaro de suprema necesidad y utilidad pública el saneamiento del puerto terrestre de Cúcuta;

Que es necesario terminar dentro del menor término los trabajos de construcción del alcantarillado de dicha ciudad;

Que la Corporación Nacional de Servicios Públicos es un organismo nacional que tiene entre sus finalidades la planeación y construcción de acueductos y alcantarillados en las diferentes regiones del país;

Que dado el alto costo de las obras del alcantarillado de Cúcuta, la Corporación Nacional de Servicios Públicos no puede, con sus solos recursos, proveer a la financiación de ellas;

Que es necesario constituir un fondo especial con aportes de la Nación, el Departamento Norte de Santander, el Municipio de Cúcuta y de la Corporación Nacional de Servicios Públicos, destinado a la construcción del alcantarillado de Cúcuta;

Artículo 1De Conformidad Con Lo Dispuesto Por La Ley 12 De 1926, Destinase La Suma De Quinientos Mil Pesos ($ 500

°. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 12 de 1926, destinase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), durante las vigencias correspondientes a los a\os 1957, 1958 y 1959, como aporte de la Nación para la terminación de las obras del alcantarillado de Cúcuta.

Artículo 2La Corporación Nacional De Servicios Públicos, Con El Aporte De La Nación A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y Con Aportes Del Departamento Norte De Santander, Del Municipio De Cúcuta Y De La Propia Corporación, Constituirá Un Fondo Especial Destinado Exclusivamente A La Construcción Del Alcantarillado De Cúcuta

°. La Corporación Nacional de Servicios Públicos, con el aporte de la Nación a que se refiere el Artículo anterior, y con aportes del Departamento Norte de Santander, del Municipio de Cúcuta y de la propia Corporación, constituirá un fondo especial destinado exclusivamente a la construcción del alcantarillado de Cúcuta.

Artículo 3Las Sumas A Que Se Refiere El Artículo 2o

°. Las sumas a que se refiere el Artículo 2o. serán entregadas directamente por el Ministro de Hacienda y Crédito Público a la Corporación Nacional de Servicios Públicos.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas