Micelio

Artículo 2

La Corporación Nacional De Servicios Públicos, Con El Aporte De La Nación A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y Con Aportes Del Departamento Norte De Santander, Del Municipio De Cúcuta Y De La Propia Corporación, Constituirá Un Fondo Especial Destinado Exclusivamente A La Construcción Del Alcantarillado De Cúcuta

Decreto 30 de 1957 · Por el cual se ordena la constitución de un fondo especial para la construcción del alcantarillado de Cúcuta y se destinan unas sumas como aporte de la Nación a dicho fondo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Corporación Nacional de Servicios Públicos, con el aporte de la Nación a que se refiere el Artículo anterior, y con aportes del Departamento Norte de Santander, del Municipio de Cúcuta y de la propia Corporación, constituirá un fondo especial destinado exclusivamente a la construcción del alcantarillado de Cúcuta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 30 de 1957