DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1992 de 1955
Por el cual se reintegra la Junta General de Aduanas y se dictan otras disposiciones
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Junta General De Aduanas De Que Trata El Artículo 81 Del Decreto 700 De 1954, Estará Compuesta En La Siguiente Forma: El Director General De Aduanas, Quien La Presidirá; El Secretario General Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público O Su Representante; El Secretario General Del Ministerio De Fomento O Su Representante; El Jefe De La Oficina De Registro De Cambios O Su Representante; El Director Del Laboratorio Químico Nacional Del Ministerio De Minas Y Petróleos O, En Su Defecto, El Subdirector Del Mismo2El Tribunal Supremo De Aduanas Tendrá Un Presidente Elegido Por La Corporación Para Cada Año, Que Se Contará A Partir Del 1° De Febrero Del Presente Año
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrio MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro de Obras Públicas