° La Junta General de Aduanas de que trata el artículo 81 del Decreto 700 de 1954, estará compuesta en la siguiente forma: El Director General de Aduanas, quien la presidirá; el Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su representante; el Secretario General del Ministerio de Fomento o su representante; el Jefe de la Oficina de Registro de Cambios o su representante; el Director del Laboratorio Químico Nacional del Ministerio de Minas y Petróleos o, en su defecto, el Subdirector del mismo.
Artículo 1
La Junta General De Aduanas De Que Trata El Artículo 81 Del Decreto 700 De 1954, Estará Compuesta En La Siguiente Forma: El Director General De Aduanas, Quien La Presidirá; El Secretario General Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público O Su Representante; El Secretario General Del Ministerio De Fomento O Su Representante; El Jefe De La Oficina De Registro De Cambios O Su Representante; El Director Del Laboratorio Químico Nacional Del Ministerio De Minas Y Petróleos O, En Su Defecto, El Subdirector Del Mismo
Decreto 1992 de 1955 · Por el cual se reintegra la Junta General de Aduanas y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.