Artículo 1La Junta General De Aduanas De Que Trata El Artículo 81 Del Decreto 700 De 1954, Estará Compuesta En La Siguiente Forma: El Director General De Aduanas, Quien La Presidirá; El Secretario General Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público O Su Representante; El Secretario General Del Ministerio De Fomento O Su Representante; El Jefe De La Oficina De Registro De Cambios O Su Representante; El Director Del Laboratorio Químico Nacional Del Ministerio De Minas Y Petróleos O, En Su Defecto, El Subdirector Del Mismo
° La Junta General de Aduanas de que trata el artículo 81 del Decreto 700 de 1954, estará compuesta en la siguiente forma: El Director General de Aduanas, quien la presidirá; el Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su representante; el Secretario General del Ministerio de Fomento o su representante; el Jefe de la Oficina de Registro de Cambios o su representante; el Director del Laboratorio Químico Nacional del Ministerio de Minas y Petróleos o, en su defecto, el Subdirector del mismo.
Artículo 2El Tribunal Supremo De Aduanas Tendrá Un Presidente Elegido Por La Corporación Para Cada Año, Que Se Contará A Partir Del 1° De Febrero Del Presente Año
° El Tribunal Supremo de Aduanas tendrá un Presidente elegido por la Corporación para cada año, que se contará a partir del 1° de febrero del presente año. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas