DecretoVigente
Decreto 386 de 1988
Por el cual se reglamenta el articulo 2 de la Ley 57 de 1964.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Los Dividendos Que En Cada Ejercicio Fiscal Le Correspondan A La Caja Nacional De Previsión Social, Por Razón De Las Acciones Que Posea En La Previsora S2º Los Dividendos A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Son Inembargables Conforme Al Mandato Contenido En El Artículo 1º De La Ley 15 De 19823º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 1566 De 1982
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales Publíquesey cúmplase
- Arturo Ferrer CarrascoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro · encargado
- Diego Younes MorenoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social