en uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1º Los Dividendos Que En Cada Ejercicio Fiscal Le Correspondan A La Caja Nacional De Previsión Social, Por Razón De Las Acciones Que Posea En La Previsora S
º Los dividendos que en cada ejercicio fiscal le correspondan a la Caja Nacional de Previsión Social, por razón de las acciones que posea en La Previsora S. A., compañía de Seguros, de acuerdo con la distribución de utilidades del correspondiente ejercicio fiscal y aquellos que le corresponden de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º de la Ley 57 de 1964, se destinarán al pago de las pensiones a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social.
Artículo 2º Los Dividendos A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Son Inembargables Conforme Al Mandato Contenido En El Artículo 1º De La Ley 15 De 1982
º Los dividendos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, son inembargables conforme al mandato contenido en el artículo 1º de la Ley 15 de 1982.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 1566 De 1982
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1566 de 1982.