DecretoVigente
Decreto 2637 de 1958
Por el cual se clasifican las Aduanas nacionales, se fijan su dotación de personal y asignaciones, y se dictan otras disposiciones
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establécense Tres (3) Categorías De Aduanas, Así: Primera Categoria: Aduanas De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena Y Cúcuta2De Acuerdo Con Las Categorías Establecidas En El Artículo Anterior, Las Aduanas Constarán De Los Siguientes Cargos Y Asignaciones: Aduana De Barranquilla3Los Funcionarios Que Actualmente Están Desempeñando Los Cargos A Que Se Refiere El Presente Decreto, No Requieren De Nueva Posesión4El Presente Decreto Entrará A Regir El Primero De Enero, De 1959, Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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