Micelio

Artículo 1

Establécense Tres (3) Categorías De Aduanas, Así: Primera Categoria: Aduanas De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena Y Cúcuta

Decreto 2637 de 1958 · Por el cual se clasifican las Aduanas nacionales, se fijan su dotación de personal y asignaciones, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Establécense tres (3) categorías de Aduanas, así: PRIMERA CATEGORIA: Aduanas de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Cúcuta. SEGUNDA CATEGORIA: Aduanas de Bogotá, Cali, Ipiales, Medellín, Riohacha, Santa Marta, San Andrés y Tumaco. TERCERA CATEGORIA: Aduanas de Arauca, Coveñas, Manizales, Pereira, Puerto Carreño, Puerto Córdoba, Río de Oro, Leticia, Tarapacá y Turbo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2637 de 1958