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Artículo 4

El Presente Decreto Entrará A Regir El Primero De Enero, De 1959, Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Decreto 2637 de 1958 · Por el cual se clasifican las Aduanas nacionales, se fijan su dotación de personal y asignaciones, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El presente Decreto entrará a regir el primero de enero, de 1959, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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