DecretoVigente
Decreto 1630 de 1936
Por el cual se señalan unas tarifas para la correspondencia
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Fiel 1°, De Septiembre Próximo Regirán Las Siguientes Tarifas Para Las Cartas Y Tarjetas Postales, Depositadas En Las Oficinas De Correos De La República, Con Destino A Los Países Que No Pertenezcan A La Unión Postal De Las Américas Y España: A) Cartas Por Los Primeros Veinte Gramos, $ 0-152Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
03