Micelio

decreto 1630 de 1936

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1A Partir Fiel 1°, De Septiembre Próximo Regirán Las Siguientes Tarifas Para Las Cartas Y Tarjetas Postales, Depositadas En Las Oficinas De Correos De La República, Con Destino A Los Países Que No Pertenezcan A La Unión Postal De Las Américas Y España: A) Cartas Por Los Primeros Veinte Gramos, $ 0-15

° A partir fiel 1°, de septiembre próximo regirán las siguientes tarifas para las cartas y tarjetas postales, depositadas en las Oficinas de Correos de la República, con destino a los países que no pertenezcan a la Unión Postal de las Américas y España

a)

Cartas Por los primeros veinte gramos, $ 0-15. Por cada veinte gramos o fracción de excedencia, $ 0-10.

b)

Tarjetas postales sencillas, $ 0-10. Con respuesta pagada, $ 0-20.

Artículo 2Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

° Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos