El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1A Partir Fiel 1°, De Septiembre Próximo Regirán Las Siguientes Tarifas Para Las Cartas Y Tarjetas Postales, Depositadas En Las Oficinas De Correos De La República, Con Destino A Los Países Que No Pertenezcan A La Unión Postal De Las Américas Y España: A) Cartas Por Los Primeros Veinte Gramos, $ 0-15
° A partir fiel 1°, de septiembre próximo regirán las siguientes tarifas para las cartas y tarjetas postales, depositadas en las Oficinas de Correos de la República, con destino a los países que no pertenezcan a la Unión Postal de las Américas y España
a)
Cartas Por los primeros veinte gramos, $ 0-15. Por cada veinte gramos o fracción de excedencia, $ 0-10.
b)
Tarjetas postales sencillas, $ 0-10. Con respuesta pagada, $ 0-20.
Artículo 2Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
° Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos