Micelio

Artículo 1

A Partir Fiel 1°, De Septiembre Próximo Regirán Las Siguientes Tarifas Para Las Cartas Y Tarjetas Postales, Depositadas En Las Oficinas De Correos De La República, Con Destino A Los Países Que No Pertenezcan A La Unión Postal De Las Américas Y España: A) Cartas Por Los Primeros Veinte Gramos, $ 0-15

Decreto 1630 de 1936 · Por el cual se señalan unas tarifas para la correspondencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir fiel 1°, de septiembre próximo regirán las siguientes tarifas para las cartas y tarjetas postales, depositadas en las Oficinas de Correos de la República, con destino a los países que no pertenezcan a la Unión Postal de las Américas y España

a)

Cartas Por los primeros veinte gramos, $ 0-15. Por cada veinte gramos o fracción de excedencia, $ 0-10.

b)

Tarjetas postales sencillas, $ 0-10. Con respuesta pagada, $ 0-20.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1630 de 1936