DecretoVigente
Decreto 1461 de 1970
Por el cual se dictan normas sobre identificación de los empleados oficiales
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establécese La Credencial Del Empleado Oficial (C2La Unificación Del Modelo Y Término De Refrendación Del Documento De Identificación De Que Trata El Artículo Anterior, Se Hará De Acuerdo Con Instrucciones Que Imparta El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, En Forma Tal Que La Credencial Contenga Como Mínimo Los Siguientes Aspectos: 1º Anverso: A) Logotipo, Departamento Administrativo Del Servicio Civil; B) República De Colombia; C) Credencial Del Empleado Oficial; D) Nombre Y Apellidos; E) Cédula O Tarjeta De Identidad; F) Fecha Y Lugar De Nacimiento; G) Filiación, Estatura, Cabellos, Ojos, Tez, Boca, Nariz, Grupo Sanguineo Y Señales Particulares3La Credencial Deberá Ser Usada Únicamente Para La Identificación En El Cumplimiento De Las Funciones Inherentes Al Cargo Y Para Disfrutar De Los Servicios De Bienestar Y Previsión Sociales Correspondientes4La Utilización De La Credencial Para Los Fines Diferentes A Los Consagrados En El Artículo Anterior Constituye Uno Indebido Del Documento, Lo Cual Será Considerado Como Falta Disciplinaria5La Credencial De Identificación Del Empleado Oficial Tiene Validez Desde La Fecha De Su Expedición Hasta El Cambio De Situación Administrativa6La Unidad De Personal De Las Diferentes Entidades Incluirán En Las Respectivas Hojas De Vida El Documento Comprobatorio Correspondiente Que Debe Contener Los Datos A Que Hace Referencia La Credencial7Al Retirarse Del Servicio El Funcionario Deberá Hacer Entrega De Su Credencial A La Autoridad Que La Ha Expedido, Condición Indispensable Para Impartir El Paz Y Salvo Ordinario Una Vez Efectuados Los Registros Correspondientes8Cada Credencial Causará Un Pago Por La Suma De Cinco Pesos ($59En Caso De Pérdida O Extravío De La Credencial, El Empleado Deberá Dar Aviso A La Entidad Que Le Ha Expedido Dentro De Un Plazo No Mayor De Veinticuatro (24) Horas O En El Término De La Distancia10De Conformidad Con Las Normas Generales Contenidas En El Presente Decreto, Con Las Instrucciones Especiales Que Imparta El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y Con Las Condiciones Y Circunstancias Específicas De Cada Entidad, Los Organismos Harán La Reglamentación Pertinente Para Hacer Viable La Identificación General De Su Personal11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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