º. En caso de pérdida o extravío de la credencial, el empleado deberá dar aviso a la entidad que le ha expedido dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas o en el término de la distancia. La autoridad expedidora tomará las anotaciones respectivas y expedirá el duplicado correspondiente con el costo establecido en el artículo anterior.
Decreto 1461 de 1970 →Vigente
Artículo 9
En Caso De Pérdida O Extravío De La Credencial, El Empleado Deberá Dar Aviso A La Entidad Que Le Ha Expedido Dentro De Un Plazo No Mayor De Veinticuatro (24) Horas O En El Término De La Distancia
Decreto 1461 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre identificación de los empleados oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.