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Artículo 2

La Unificación Del Modelo Y Término De Refrendación Del Documento De Identificación De Que Trata El Artículo Anterior, Se Hará De Acuerdo Con Instrucciones Que Imparta El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, En Forma Tal Que La Credencial Contenga Como Mínimo Los Siguientes Aspectos: 1º Anverso: A) Logotipo, Departamento Administrativo Del Servicio Civil; B) República De Colombia; C) Credencial Del Empleado Oficial; D) Nombre Y Apellidos; E) Cédula O Tarjeta De Identidad; F) Fecha Y Lugar De Nacimiento; G) Filiación, Estatura, Cabellos, Ojos, Tez, Boca, Nariz, Grupo Sanguineo Y Señales Particulares

Decreto 1461 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre identificación de los empleados oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La unificación del modelo y término de refrendación del documento de identificación de que trata el artículo anterior, se hará de acuerdo con instrucciones que imparta el Departamento Administrativo del Servicio Civil, en forma tal que la credencial contenga como mínimo los siguientes aspectos: 1º Anverso

a)

Logotipo, Departamento Administrativo del Servicio Civil;

b)

República de Colombia;

c)

Credencial del empleado oficial;

d)

Nombre y apellidos;

e)

Cédula o tarjeta de identidad;

f)

Fecha y lugar de nacimiento;

g)

Filiación, estatura, cabellos, ojos, tez, boca, nariz, grupo sanguineo y señales particulares.

h)

Número de la historia médica.

i)

Firma autógrafa del empleado;

j)

Número de la credencial;

k)

Fotografía

l)

Identificación dactilar (índice derecho). 2º Reverso: a) Situación Administrativa (entidad, dependencia, nombre y categoría del empleado, clase de nombramiento, número de la providencia de nombramiento, lugar y fecha de posesión). b) Lugar y fecha de expedición de la credencial; c) Nombre, firma y sello de la autoridad que expida la credencial.

Parágrafo

Los datos referentes a los literales d), e) y f) del anverso, serán tomados de la cédula de ciudadanía y los referentes a los literales g) y h), serán suministrados por medio del certificado de aptitud de la respectiva entidad de seguridad social. El número de la credencial se fijará de acuerdo a una codificación especial. Los datos sobre situación administrativa serán tomados de la providencia de nombramiento y del acta de posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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