DecretoVigente
Decreto 2296 de 1991
por el cual se reglamenta el artículo 428 del Estatuto Tributario.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos De La Exclusión Establecida En El Literal E) Del Artículo 428 Del Estatuto Tributario, La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Exigirá Al Interesado Al Momento De La Nacionalización, Únicamente Certificación Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior - Incomex - , En La Que Conste Que Los Bienes Importados Poseen La Calidad De Maquinaria Pesada No Producible En El País Y Que Se Usarán En Los Procesos Industriales Enumerados En El Mismo Literal E)2El Presente Decreto Deroga En Lo Pertinente, Lo Dispuesto Por El Decreto 258 De 1982 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la potestad reglamentaria consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
- Rudolf HommesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Ernesto Samper PizanoEl Ministro de Desarrollo Económico
- Armando MontenegroEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación