en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la potestad reglamentaria consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Para Los Efectos De La Exclusión Establecida En El Literal E) Del Artículo 428 Del Estatuto Tributario, La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Exigirá Al Interesado Al Momento De La Nacionalización, Únicamente Certificación Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior - Incomex - , En La Que Conste Que Los Bienes Importados Poseen La Calidad De Maquinaria Pesada No Producible En El País Y Que Se Usarán En Los Procesos Industriales Enumerados En El Mismo Literal E)
º Para los efectos de la exclusión establecida en el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público exigirá al interesado al momento de la nacionalización, únicamente certificación del Instituto Colombiano de Comercio Exterior - Incomex - , en la que conste que los bienes importados poseen la calidad de maquinaria pesada no producible en el país y que se usarán en los procesos industriales enumerados en el mismo literal e).
Artículo 2El Presente Decreto Deroga En Lo Pertinente, Lo Dispuesto Por El Decreto 258 De 1982 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto deroga en lo pertinente, lo dispuesto por el Decreto 258 de 1982 y demás disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.