DecretoVigente
Decreto 1629 de 1955
Por el cual se reglamenta la refrendación de diplomas
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha De Este Decreto Los Diplomas Que Se Expidan Legalmente Para Ejercer Profesiones Universitarias En Las Materias De Ingeniería Civil, Mecánica Eléctrica, Química, Minas, Geología Y Petróleos, Industrial, Derecho, Arquitectura, Medicina, Agronomía, Odontología, Economía Y Finanzas, Filosofía Y Letras, Farmacia, Química Y Farmacia, Veterinaria, Economía Industrial Y Comercial, Y Profesiones Análogas, Serán Refrendados Por El Ministerio De Educación Nacional Y El Secretario General Del Ministerio2Todos Los Demás Diplomas Que Se Expidan Por Instituciones Educativas Del País Serán Refrendados Por El Secretario General Del Ministerio De Educación, A Nombre Del Ministro, Y Llevaran, Además, La Firma Del Director De La Respectiva División Técnica3Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Contrarias A Este Decreto
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