en uso de sus facultades legales
Artículo 1A Partir De La Fecha De Este Decreto Los Diplomas Que Se Expidan Legalmente Para Ejercer Profesiones Universitarias En Las Materias De Ingeniería Civil, Mecánica Eléctrica, Química, Minas, Geología Y Petróleos, Industrial, Derecho, Arquitectura, Medicina, Agronomía, Odontología, Economía Y Finanzas, Filosofía Y Letras, Farmacia, Química Y Farmacia, Veterinaria, Economía Industrial Y Comercial, Y Profesiones Análogas, Serán Refrendados Por El Ministerio De Educación Nacional Y El Secretario General Del Ministerio
Articulo 1° A partir de la fecha de este Decreto los diplomas que se expidan legalmente para ejercer profesiones universitarias en las materias de Ingeniería Civil, Mecánica Eléctrica, Química, Minas, Geología y Petróleos, Industrial, Derecho, Arquitectura, Medicina, Agronomía, Odontología, Economía y Finanzas, Filosofía y Letras, Farmacia, Química y Farmacia, Veterinaria, Economía Industrial y Comercial, y profesiones análogas, serán refrendados por el Ministerio de Educación Nacional y el Secretario General del Ministerio.
Artículo 2Todos Los Demás Diplomas Que Se Expidan Por Instituciones Educativas Del País Serán Refrendados Por El Secretario General Del Ministerio De Educación, A Nombre Del Ministro, Y Llevaran, Además, La Firma Del Director De La Respectiva División Técnica
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a este Decreto.
Artículo 3Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Contrarias A Este Decreto
Articulo 3° Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a este Decreto. Comuníquese y publíquese.