DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2635 de 1956
Por el cual se da prelación a las escrituras de los Bancos Hipotecarios
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados Darán Prelación Al Registro De Las Escrituras En Que Intervengan Los Bancos Hipotecarios, Y A La Expedición De Los Certificados Que Éste Los Solicite O Que Les Pidan Los Particulares Con Destino Al Mismo O A Las Autoridades Judiciales En Juicios En Que Tenga Interés Dicho Establecimiento2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- José Enrique Arboleda ValenciaEl Ministro de Gobierno
- José Manuel Rivas SacconiEl Ministro de relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional · encargado
- Luis Carlos GiraldoEl Ministro de Justicia
- Luis Morales GómezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Eduardo Berrio GonzálezEl Ministro de Agricultura
- Carlos Arturo Torres PovedaEl Ministro de Trabajo
- Carlos Márquez VillegasEl Ministro de Salud Pública
- Tte. Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento
- Francisco Puyana MenéndezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Mayor General Gustavo Berrio MEl Ministro de Comunicaciones, encargo del Ministerio de Guerra
- Contra- Almirante Rubén PiedrahitaEl Ministro de Obras Públicas