Micelio

decreto 2635 de 1956

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El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Los Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados Darán Prelación Al Registro De Las Escrituras En Que Intervengan Los Bancos Hipotecarios, Y A La Expedición De Los Certificados Que Éste Los Solicite O Que Les Pidan Los Particulares Con Destino Al Mismo O A Las Autoridades Judiciales En Juicios En Que Tenga Interés Dicho Establecimiento

° Los Registradores de instrumentos Públicos y Privados darán prelación al registro de las escrituras en que intervengan los Bancos Hipotecarios, y a la expedición de los certificados que éste los solicite o que les pidan los particulares con destino al mismo o a las autoridades judiciales en juicios en que tenga Interés dicho establecimiento. El registro de las escrituras de préstamo, administración y prenda industrial a favor del banco, deberá hacerse en los libros correspondientes en un término que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas; el registro de las escrituras de venta, con la inscripción de la matrícula correspondiente, en uso de que no podrá exceder de diez días y la expedición de los certificados de tradición y libertad, en uno no mayor de ocho días. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de presentación del respectivo instrumento o petición. Los jueces del Circuito, a petición de cualquier persona, impondrán multas sucesivas a los registradores que no dieren cumplimiento a esta disposición, en cuantía no inferior a cien pesos ($100). La Imposición de más de tres multas en un año se considerará como causal de mala conducta del registrador y producirá la vacante del cargo, aunque tenga periodo fijo, a declarar lo cual procederá el Gobernador inmediatamente.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y Publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones, encargo del Ministerio de Guerra
El Ministro de Obras Públicas