Micelio

Artículo 1

Los Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados Darán Prelación Al Registro De Las Escrituras En Que Intervengan Los Bancos Hipotecarios, Y A La Expedición De Los Certificados Que Éste Los Solicite O Que Les Pidan Los Particulares Con Destino Al Mismo O A Las Autoridades Judiciales En Juicios En Que Tenga Interés Dicho Establecimiento

Decreto 2635 de 1956 · Por el cual se da prelación a las escrituras de los Bancos Hipotecarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Registradores de instrumentos Públicos y Privados darán prelación al registro de las escrituras en que intervengan los Bancos Hipotecarios, y a la expedición de los certificados que éste los solicite o que les pidan los particulares con destino al mismo o a las autoridades judiciales en juicios en que tenga Interés dicho establecimiento. El registro de las escrituras de préstamo, administración y prenda industrial a favor del banco, deberá hacerse en los libros correspondientes en un término que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas; el registro de las escrituras de venta, con la inscripción de la matrícula correspondiente, en uso de que no podrá exceder de diez días y la expedición de los certificados de tradición y libertad, en uno no mayor de ocho días. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de presentación del respectivo instrumento o petición. Los jueces del Circuito, a petición de cualquier persona, impondrán multas sucesivas a los registradores que no dieren cumplimiento a esta disposición, en cuantía no inferior a cien pesos ($100). La Imposición de más de tres multas en un año se considerará como causal de mala conducta del registrador y producirá la vacante del cargo, aunque tenga periodo fijo, a declarar lo cual procederá el Gobernador inmediatamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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