DecretoVigente
Decreto 18 de 1957
Por el cual se dictan disposiciones para el Terminal Marítimo de Buenaventura
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Facultase Al Gobierno Para Reorganizar Con Criterio Comercial La Administración Del Terminal Marítimo De Buenaventura, Creando Los Cargos Que Sean Necesarios Y Fijarles Sus Asignaciones, A Partir De La Terminación Del Contrato De Delegación Celebrado Con Los Ferrocarriles Nacionales, De Que Tratan Los Considerandos De Este Decreto2Desde La Fecha En Que El Gobierno Nacional Reasuma La Administración Y Explotación Se Procederá A Incorporar En El Presupuesto Los Productos Brutos De Dicho Terminal Y A Apropiar Los Gastos Que Demande Su Desarrollo, Ampliación Y Sostenimiento
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo, Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- José Enrique Arboleda ValenciaEl Ministro De Gobierno
- José Manuel Rivas SacconiEl Ministro De Relaciones Exteriores
- Luis Carlos Giraldo MarínEl Ministro De Justicia
- Luis Morales GómezEl Ministro De Hacienda Y Crédito Público
- Gabriel ParisEl Ministro De Guerra, Mayor General
- Jesús María AriasEl Ministro De Agricultura Y Ganadería
- Carlos Arturo Torres PovedaEl Ministro Del Trabajo
- Carlos Márquez VillegasEl Ministro De Salud Pública
- Mariano Ospina NaviaEl Ministro De Fomento, Teniente Coronel
- Francisco Puyana MenéndezEl Ministro De Minas Y Petróleos
- Josefina Valencia De HubachEl Ministro De Educación Nacional
- Pedro A. MuñozEl Ministro De Comunicaciones, Mayor General
- Contralmirante Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro De Obras Públicas