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Artículo 2

Desde La Fecha En Que El Gobierno Nacional Reasuma La Administración Y Explotación Se Procederá A Incorporar En El Presupuesto Los Productos Brutos De Dicho Terminal Y A Apropiar Los Gastos Que Demande Su Desarrollo, Ampliación Y Sostenimiento

Decreto 18 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones para el Terminal Marítimo de Buenaventura

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Desde la fecha en que el Gobierno Nacional reasuma la administración y explotación se procederá a incorporar en el Presupuesto los productos brutos de dicho Terminal y a apropiar los gastos que demande su desarrollo, ampliación y sostenimiento. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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