°. Desde la fecha en que el Gobierno Nacional reasuma la administración y explotación se procederá a incorporar en el Presupuesto los productos brutos de dicho Terminal y a apropiar los gastos que demande su desarrollo, ampliación y sostenimiento. Comuníquese y publíquese.
Decreto 18 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Desde La Fecha En Que El Gobierno Nacional Reasuma La Administración Y Explotación Se Procederá A Incorporar En El Presupuesto Los Productos Brutos De Dicho Terminal Y A Apropiar Los Gastos Que Demande Su Desarrollo, Ampliación Y Sostenimiento
Decreto 18 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones para el Terminal Marítimo de Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.