Micelio

decreto 18 de 1957

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;

Que los Ferrocarriles Nacionales han venido administrando desde 1933 el Terminal Marítimo del puerto de Buenaventura por delegación del Gobierno Nacional, mediante contratos sucesivos, el último de los cuales se aprobó el 29 de abril de 1955 y vence el 29 de abril del presente año;

Que las partes han acordado dar por terminado el actual contrato para que el Ministerio de Obras Publicas --Dirección General de Navegación y Puertos se haga cargo de su administración en forma directa, tal como lo hace con los demás Terminales Marítimos del país, a fin de implantar una política portuaria común y unificar los sistemas de manejo y operación;

Que los Ferrocarriles Nacionales han venido atendiendo a los gastos del Terminal con sus mismos producidos y que resulta de gran conveniencia mantener esta modalidad;

Artículo 1Facultase Al Gobierno Para Reorganizar Con Criterio Comercial La Administración Del Terminal Marítimo De Buenaventura, Creando Los Cargos Que Sean Necesarios Y Fijarles Sus Asignaciones, A Partir De La Terminación Del Contrato De Delegación Celebrado Con Los Ferrocarriles Nacionales, De Que Tratan Los Considerandos De Este Decreto

°. Facultase al Gobierno para reorganizar con criterio comercial la administración del Terminal Marítimo de Buenaventura, creando los cargos que sean necesarios y fijarles sus asignaciones, a partir de la terminación del contrato de delegación celebrado con los Ferrocarriles Nacionales, de que tratan los considerandos de este Decreto.

Artículo 2Desde La Fecha En Que El Gobierno Nacional Reasuma La Administración Y Explotación Se Procederá A Incorporar En El Presupuesto Los Productos Brutos De Dicho Terminal Y A Apropiar Los Gastos Que Demande Su Desarrollo, Ampliación Y Sostenimiento

°. Desde la fecha en que el Gobierno Nacional reasuma la administración y explotación se procederá a incorporar en el Presupuesto los productos brutos de dicho Terminal y a apropiar los gastos que demande su desarrollo, ampliación y sostenimiento. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro De Gobierno
El Ministro De Relaciones Exteriores
El Ministro De Justicia
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público
El Ministro De Guerra, Mayor General
El Ministro De Agricultura Y Ganadería
El Ministro Del Trabajo
El Ministro De Salud Pública
El Ministro De Fomento, Teniente Coronel
El Ministro De Minas Y Petróleos
El Ministro De Educación Nacional
El Ministro De Comunicaciones, Mayor General
El Ministro De Obras Públicas