DecretoVigente
Decreto 991 de 1946
por el cual se delega en el Fondo de Fomento Municipal el manejo de la partida apropiada en el artículo 535, Capítulo 47, del Presupuesto ordinario vigente.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Entregará Al Fondo De Fomento Municipal, Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, La Suma De Cincuenta Y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta Y Cinco Pesos Con Veintinueve Centavos ($ 582La Suma Que Por Medio Del Artículo Anterior Se Entregará Al Fondo De Fomento Municipal Con Destino Al Acueducto Y Alcantarillado De Leticia, Quedará A Órdenes Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Y Se Invertirá En La Adquisición De Equipos Y Elementos De Importación Necesarios Para Esas Obras Y En La Ejecución De Los Trabajos Que Sean Del Caso, Bien Por Administración Directa O Por Medio De Contratos, Dentro De La Reglamentación Establecida Por La Junta Directiva Del Expresado Fondo
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