Micelio

Artículo 2

La Suma Que Por Medio Del Artículo Anterior Se Entregará Al Fondo De Fomento Municipal Con Destino Al Acueducto Y Alcantarillado De Leticia, Quedará A Órdenes Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Y Se Invertirá En La Adquisición De Equipos Y Elementos De Importación Necesarios Para Esas Obras Y En La Ejecución De Los Trabajos Que Sean Del Caso, Bien Por Administración Directa O Por Medio De Contratos, Dentro De La Reglamentación Establecida Por La Junta Directiva Del Expresado Fondo

Decreto 991 de 1946 · por el cual se delega en el Fondo de Fomento Municipal el manejo de la partida apropiada en el artículo 535, Capítulo 47, del Presupuesto ordinario vigente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La suma que por medio del artículo anterior se entregará al Fondo de Fomento Municipal con destino al acueducto y alcantarillado de Leticia, quedará a órdenes del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y se invertirá en la adquisición de equipos y elementos de importación necesarios para esas obras y en la ejecución de los trabajos que sean del caso, bien por administración directa o por medio de contratos, dentro de la reglamentación establecida por la Junta Directiva del expresado Fondo. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 991 de 1946