DecretoVigente
Decreto 1989 de 1947
por el cual se reforma el Decreto 1528 de 1947, orgánico de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Constitúyese La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra, Encargada De Estudiar Y Proponer Los Ascensos Y Clasificación De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares, Así: Presidente De La Junta, El Ministerio De Guerra; Primer Vicepresidente De La Junta, El Jefe Del Estado Mayor General; Segundo Vicepresidente De La Junta, El Secretario General Del Ministerio De Guerra2La Junta Asesora De Que Se Trata Tiene Las Atribuciones Y Funciones Fijadas En El Numeral 56 De La Disposición Número 1 De 1944, Del Estado Mayor General (Reglamento Para La Calificación De Oficiales), Y La Que Le Señala El Artículo 27 De La Ley 2ª3En Caso Necesario El Ministro Podrá Citas A La Junta A Otros Oficiales, Los Cuales Tendrán Voz, Pero No Voto4La Junta Asesora Será Convocada Por El Ministro Cuando Éste Lo Estime Conveniente O A Solicitud Del Respectivo Director General, Según Se Trate De Estudiar Asuntos Relacionados Con Oficiales Pertenecientes Al Escalafón Del Ejército, De La Aviación O De La Marina5Actuará Como Secretario De Cada Reunión De La Junta El Jefe De La Respectiva Oficina De Personal Del Ejército, La Aviación O La Marina, Y Para Tal Efecto Los Citados Funcionarios Llevarán Los Libros De Actas Correspondientes6El Presente Decreto Sustituye Al Decreto Número 1528 De 1947
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