Micelio

Artículo 1

Constitúyese La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra, Encargada De Estudiar Y Proponer Los Ascensos Y Clasificación De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares, Así: Presidente De La Junta, El Ministerio De Guerra; Primer Vicepresidente De La Junta, El Jefe Del Estado Mayor General; Segundo Vicepresidente De La Junta, El Secretario General Del Ministerio De Guerra

Decreto 1989 de 1947 · por el cual se reforma el Decreto 1528 de 1947, orgánico de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Constitúyese la Junta Asesora del Ministerio de Guerra, encargada de estudiar y proponer los ascensos y clasificación de los oficiales de las Fuerzas Militares, así: Presidente de la Junta, el Ministerio de Guerra; Primer Vicepresidente de la Junta, el Jefe del Estado Mayor General; Segundo Vicepresidente de la Junta, el Secretario General del Ministerio de Guerra. Vocales de la Junta: el Director General de la respectiva Fuerza Militar, y El Jefe del respectivo Departamento de Personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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