º. En caso necesario el Ministro podrá citas a la Junta a otros Oficiales, los cuales tendrán voz, pero no voto.
Decreto 1989 de 1947 →Vigente
Artículo 3
En Caso Necesario El Ministro Podrá Citas A La Junta A Otros Oficiales, Los Cuales Tendrán Voz, Pero No Voto
Decreto 1989 de 1947 · por el cual se reforma el Decreto 1528 de 1947, orgánico de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.