DecretoVigente
Decreto 2996 de 1960
Por el cual se fija el alcance del artículo 1° del Decreto número 1237 de 1960, y se dictan otras disposiciones
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos Del Artículo 1° Del Decreto Número 1237 De 18 De Mayo De 1960, Sé Consideran Colaboradores Intermitentes O No Permanentes Los Que Presten Sus Servicios Mediante Contrato; En La División De Radio Y Televisión Nacionales, Con Sujeción A Horarios Y Reglamentos De Trabajo De Dicha División, Por Un Período No Menor De 3 Meses Durante El Año2Para Efectos De La Liquidación De Las Prestaciones Sociales De Estos Trabajadores, En Lo Que Corresponde A La Prima De Navidad De Que Traía La Ley 54 De 1960, Se Tomará Como Base El Promedio Mensual De Ingresos Que El Colaborador Haya Tenido Hasta El 30 De Noviembre3Este Decreto Rige A Partir Del 19 De Noviembre De 1960